Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817721
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1933 00:00
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

No puede negarse la concesión de una dilación probatoria en segunda instancia, cuando procede conforme a la ley, sólo porque la autoridad responsable estime que el hecho que se trata de probar está ya debidamente probado, pues esto equivale a hacer una calificación prematura de dicha prueba, cosa que sólo puede hacerse en la sentencia.

Amparo directo 1177/32. Moncada Francisco Federico, sucesión de. 3 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.