No puede negarse la concesión de una dilación probatoria en segunda instancia, cuando procede conforme a la ley, sólo porque la autoridad responsable estime que el hecho que se trata de probar está ya debidamente probado, pues esto equivale a hacer una calificación prematura de dicha prueba, cosa que sólo puede hacerse en la sentencia.
Amparo directo 1177/32. Moncada Francisco Federico, sucesión de. 3 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.