Su apreciación queda al arbitrio del Juez, y no puede dar materia al amparo, salvo que se violen las leyes regulares de la prueba, o que se peque abiertamente contra los principios de la lógica.
Amparo directo 98/26. Martín Espino Ramón. 9 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.