Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817722
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1933 00:00
PRUEBA PERICIAL.

Su apreciación queda al arbitrio del Juez, y no puede dar materia al amparo, salvo que se violen las leyes regulares de la prueba, o que se peque abiertamente contra los principios de la lógica.

Amparo directo 98/26. Martín Espino Ramón. 9 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.