Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817724
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1933 00:00
PRUEBAS PRACTICADAS ANTES DE LA DEMANDA.

Las diligencias de prueba practicadas antes de la demanda y que no sean de las autorizadas como actos prejudiciales por la ley, no pueden tener valor alguno en el juicio, y otro tanto debe decirse de las declaraciones anteriores a la demanda, que no tengan por objeto exclusivo la personalidad del declarante, sino que se extiendan a puntos de hecho o de derecho sobre la cuestión litigiosa.

Amparo en revisión 4339/27. Tricio de Gutiérrez Victoria. 2 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.