Las diligencias de prueba practicadas antes de la demanda y que no sean de las autorizadas como actos prejudiciales por la ley, no pueden tener valor alguno en el juicio, y otro tanto debe decirse de las declaraciones anteriores a la demanda, que no tengan por objeto exclusivo la personalidad del declarante, sino que se extiendan a puntos de hecho o de derecho sobre la cuestión litigiosa.
Amparo en revisión 4339/27. Tricio de Gutiérrez Victoria. 2 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.