La justicia común es soberana para apreciar y calificar, según su criterio, la prueba testimonial que ante ella se rinda en asuntos de su competencia, siempre que esta apreciación no infrinja las reglas lógicas y jurídicas que la regulan, y cuya violación hace inadmisible el arbitrio absoluto del Juez.
Amparo directo 1101/31. Jácome Miguel M. 2 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.