La apreciación de la prueba testimonial es del resorte del Juez del conocimiento del negocio en que esa prueba se rinde, pero no por eso puede tener como buenos los dichos de los testigos, cuando éstos no llenan determinados requisitos que fijan los principios lógicos y jurídicos de la racional calificación de las pruebas.
Amparo en revisión 799/31. Esquinazi Leonor. 4 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.