Si el amparo se hace valer contra el fallo que desecha un incidente de recusación sin causa, y aparece que esa recusación se hizo valer en el período de ejecución de sentencia, no debe desecharse la demanda por improcedente, en virtud de que se trata de un acto ejecutado después de concluido el juicio y el quejoso puede quedar privado de defensa de una manera definitiva.
Amparo en revisión 13442/32. Vitela Rufo E. 4 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.