El acto de desechar las recusaciones, ya sea con causa o sin ella, no puede constituir la supresión de un trámite substancial del procedimiento, ni tampoco deja sin defensa al quejoso, ni le causa un perjuicio irreparable, requisito indispensable para que proceda el juicio de amparo ante los Jueces de Distrito. Por tanto, es improcedente el juicio de garantías que se promueve contra las resoluciones que desechan una recusación.
Amparo en revisión 3776/30. Velázquez de León Domingo. 21 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.