El que se decreta en un juicio, no puede reclamarse en la vía de amparo, sino hasta que se dicte resolución firme, aprobándolo.
Amparo en revisión 12870/32. Alducin Rafael, sucesión de. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo en revisión 63/33. Díaz Conti Enrique. 18 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo en revisión 510/33. Gómez Hurtado José y coagraviados. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.