Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817732
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/03/1933 00:00
REMATE.

El que se decreta en un juicio, no puede reclamarse en la vía de amparo, sino hasta que se dicte resolución firme, aprobándolo.

Amparo en revisión 12870/32. Alducin Rafael, sucesión de. 14 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Amparo en revisión 63/33. Díaz Conti Enrique. 18 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Amparo en revisión 510/33. Gómez Hurtado José y coagraviados. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.