El procedimiento para el remate de bienes embargados, es un procedimiento especial que termina con la sentencia aprobatoria del remate o con la de adjudicación, y dadas las disposiciones legales contenidas en los párrafos primero y segundo de la fracción IV del artículo 107 constitucional, es aplicable a este procedimiento de ejecución lo que dispone la fracción II del citado artículo, o sea, que, contra la violación "se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio".
Amparo en revisión 167/32. Cabrera Encarnación. 23 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 1049, tesis de rubro "REMATES JUDICIALES.".