No es exacto que el único objeto que puede tener la reposición de actuaciones extraviadas, sea el de ilustrar el criterio del Juez, para que a conciencia pueda dictar el fallo correspondiente, porque esto depende de las circunstancias de cada caso y de los términos en que esté concebida la ejecutoria relativa, ya que, aun cuando ésta exista, puede ser necesario, para ilustrarla, tener los antecedentes del negocio.
Amparo en revisión 12615/32. Salomé Vidal, testamentaría. 8 de julio de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.