Cuando el secuestro de bienes en un juicio tiene el carácter de intervención con cargo a la caja, y se cambia su naturaleza, ordenándose la entrega de los bienes al depositario, este acto sí trae ejecución material de imposible reparación, por lo que no debe desecharse la demanda de amparo que contra el mismo se interponga.
Amparo en revisión 15251/32. Saucedo Camilo. 18 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.