Tienen por objeto enmendar los errores que hayan podido cometerse en las resoluciones de primera instancia, y en este sentido, vienen a substituir a la de primera, que queda sin valor ni fuerza alguna. No se aplica retroactivamente en forma ilegal la sentencia de segunda instancia, al retrotraer sus efectos a la fecha en que haya comenzado el pleito, ya que las sentencias no hacen otra cosa que reconocer el derecho de las partes.
Amparo en revisión 2020/29. León Luis. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.