Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817741
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1933 00:00
SOBRESEIMIENTO.

Cuando aparece que el quejoso no tiene en el juicio en que interpuso el amparo el carácter de parte agraviada, el amparo es improcedente y debe sobreseerse, con arreglo a lo que disponen los artículos 107, parte general, de la Constitución, 43, fracción VIII, y 44, fracción III, de la ley reglamentaria. Y debe estimarse que el quejoso no es agraviado, cuando reclama como heredero de los bienes que no le han sido adjudicados aún, y que han sido secuestrados en un juicio seguido contra la sucesión respectiva.

Amparo en revisión 591/27. Pérez Sabino. 23 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.