Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817749
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1936 00:00
QUEJA. TERMINO PARA INTERPONERLA. AUNQUE LA LEY CONCEDE EL TERMINO DE CINCO DIAS PARA INTERPONERLA ANTE LA CORTE, SIN EMBARGO, TRATANDOSE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, QUE ES DE INTERES PUBLICO, NO DEBE CONSIDERARSE EXTEMPORANEA LA QUEJA QUE SE HACE VALER FUERA DE ESE TERMINO.

Aunque de conformidad con los artículos 97, fracción II, 95, fracción V, y 98 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia contra la resolución del Juez de Distrito, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surte sus efectos la notificación de la resolución recurrida, sin embargo, no procede declarar extemporáneo el recurso de queja que se hace valer fuera de ese término, cuando se trata de cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por ser de interés público, y atento, además, lo dispuesto en el artículo 113 de la citada Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sobre que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución.

Queja 424/36. C. viuda de Rendón Magdalena. 4 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 953, tesis de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, FALTA ABSOLUTA DE."