Siendo el acto reclamado la continuación del procedimiento económico coactivo, y de concederse la suspensión se pudieran causar perjuicios a terceros, deben relacionarse los artículos 125 y 135 de la Ley de Amparo, exigiendo fianza que garantice esos perjuicios, por ejemplo, cuando un tercero adquirió el bien rematado.
Amparo 797/37. Torres de López Paz. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.