El artículo 1370 del Código de Comercio establece la regla de que el opositor debe fundar su oposición precisamente con prueba documental, sin cuyo requisito le será desecha desde luego. Fija una regla o condición indispensable para la admisión de la tercería, pero no previene que sea el único medio de probar la propiedad por parte el tercerista, pues sólo tiene la finalidad evidente de evitar que se interrumpa, sin fundamento alguno, mediante una tercería, el curso del negocio principal, exigiendo una prueba que pudiera estimarse preconstituida, en atención a los daños que pueda reportar el ejecutante.
Amparo directo 2012/35. Calderón J. Reyes. 15 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 2810, tesis de rubro: "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL."