Para que pueda cobrarse en el Distrito Federal el consumo que exceda de 300 metros cúbicos de agua al bimestre, la autoridad está obligada a hacer la medición de tal excedente.
Amparo 3005/30. Haghembeck Carlos. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.