Es aplicable desde la fecha en que entró en vigor, respecto a obligaciones que entonces no hubieran sido solventadas, aun cuando por virtud de un convenio debieran cumplirse posteriormente mediante el traspaso de documentos a cobrar por cuenta del deudor, si éstos debieren ser pagados en plata.
G. C. Crenshaw. 10 de noviembre de 1937. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.