Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 243012
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1938 00:00
LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.

No basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que deben consignarse en el mismo, ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para darles, o no, valor en el asunto sometido a su decisión.

Quinta Epoca:


Tomo LII, página 286. Amparo directo 6339/36. Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo LII, página 2855. García María. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.


Tomo LIII, página 66. Amparo directo 887/37. Ontiveros Tomás Pablo. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.


Tomo LVIII, página 3867. Amparo directo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.


Tomo LVIII, página 1575. Amparo en revisión 7154/36. Uriarte Gardizabal Pablo. Liquidación Judicial. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.