De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio 3250 celebrado entre el Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., y el sindicato de sus trabajadores, la empresa está obligada a pagar por una sola vez el importe de una quincena de salario tabulado con 16.66% y 10% de fondo de ahorro, a los trabajadores que sean cambiados de la antigua a la nueva terminal de Mazatlán, Sinaloa; de tal manera que, si en la fecha en que se efectúa el cambio a la nueva terminal, un trabajador no se encuentra desempeñando efectivamente el puesto que tiene, por estar incapacitado con motivo de un accidente de trabajo, es inconcuso que carece del derecho para que se le cubra la prestación a que el convenio de referencia alude, de conformidad con la cláusula 405 del contrato colectivo de trabajo respectivo, pues el cien por ciento del salario que debe cubrirse al trabajador que sufra una incapacidad temporal, es precisamente por esa situación de incapacidad en que se encuentra, en tanto no puede regresar al servicio activo, pero no puede beneficiarse además con el pago de una quincena en términos del convenio que se alude, supuesto que se exige que los beneficiados se encuentren desempeñando efectivamente sus puestos.
Amparo directo 2717/74. Eusebio Zatarain Zatarain. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.