Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023778
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.2 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/2021 10:23
GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ES APLICABLE AL CICLO ESCOLAR AGOSTO-DICIEMBRE DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el rector, el secretario general y el secretario académico, todos de la Universidad Autónoma de Chihuahua, por el cobro de la cuota de inscripción para su reingreso a dicha universidad en el ciclo escolar agosto-diciembre de 2020. El Juez de Distrito concedió el amparo, por lo que aquéllas interpusieron recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es aplicable la gratuidad de la educación superior para el ciclo escolar agosto-diciembre de 2020 de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en términos del artículo 3o., fracción X, de la Constitución General y de la Ley General de Educación.


Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la Ley General de Educación Superior prevé que la gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva a partir del ciclo 2022-2023 en el sistema educativo mexicano, también lo es que los hechos constitutivos del juicio de amparo se dieron en la época de agosto a diciembre de 2020, cuando aún no entraba en vigor la ley citada, por lo que para resolver la situación jurídica de la quejosa, son aplicables el artículo 3o., fracción X, constitucional y la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, al no existir en dicho periodo de manera expresa en ninguna ley cuándo sería la gradualidad de dicha gratuidad; por tanto, es válido concederle el amparo pues, conforme al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se aplicará la ley de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna y, en la especie, sí se afectaría su esfera de derechos, al haberse difundido oficialmente la Ley de Educación Superior hasta el 20 de abril de 2021; de ahí que no se pueda dejar a la quejosa en estado de indefensión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 235/2021. Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua y otro. 20 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.