Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023792
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.15o.C.76 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/2021 10:23
PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.

Los procedimientos orales mercantiles se rigen por el principio dispositivo, el cual implica que el desarrollo de la contienda sea impulsado por las partes, pues en ellas recae la carga de estimular la actividad judicial. Por tanto, son los mismos interesados quienes deberán aportar los materiales del proceso y vigilar e impulsar su desahogo. En este sentido, no es posible afirmar que se violan las formalidades esenciales del procedimiento cuando la autoridad rectora del juicio oral no previene a la promovente para hacerle notar que no adjuntó los documentos ofrecidos en la demanda, pues aquélla no puede sustituirse en la parte interesada y tomar la iniciativa de recabar las pruebas que estime conducentes para esclarecer la verdad en la resolución de la controversia, máxime que es en el litigante sobre quien recae la obligación de probar sus pretensiones, en términos de lo establecido en el artículo 1194 del Código de Comercio.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 431/2019. Servicios Múltiples Corporativos, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCVI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DISPOSITIVO EN MATERIA MERCANTIL. NO LIMITA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 566, con número de registro digital: 2004058.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.