La declaración de caducidad de una concesión administrativa, no debe suspenderse, porque se perjudicarían los intereses de la sociedad, que son preferentes a los privados; y aun cuando haya simple probabilidad de que se perjudique a la primera, la suspensión no debe concederse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Valverde, Rule y Compañía. 20 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.