Deben considerarse así, los que se dicten por las autoridades judiciales, en actuaciones que estén heridas de nulidad absoluta, por el decreto de 11 de julio de 1916, y contra ellas procede la interposición del amparo.
Amparo civil en revisión. Méndez Bancel Emilio. 21 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris no votaron, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.