Es principio aceptado en materia de procedimientos, que el lugar en donde se ha roto el equilibrio social, con la infracción delictuosa, y en donde se resienten con especialidad los perjuicios que ésta origina, señale la jurisdicción del tribunal que debe imponer el castigo fijado por la ley, independientemente del sitio donde se disfrute el producto del delito.
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Cuarto Supernumerario de la capital y del Estado de Morelos. 23 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Ricardo B. Castro y Antonio Alcocer no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.