La división establecida por los tratadistas y por la ley, entre los delitos instantáneos y los de tracto sucesivo, tiene una importancia capital desde el punto de vista de la competencia, de la prescripción de la acción penal, y de la penalidad de la infracción; pero, a pesar de ello, no existe uniformidad ni en la doctrina, ni en la ley positiva, respecto de la forma de interpretar unos y otros delitos, llegándose a los puntos más divergentes.
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Cuarto Supernumerario de la capital y del Estado de Morelos. 23 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Ricardo B. Castro y Antonio Alcocer no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.