Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 286257
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1923 00:00
EJECUTORIAS DE AMPARO.

Por respeto a la cosa juzgada, deben ser obedecidas por los diversos órganos del poder público; pues resultarían nugatorias, si pudieran ser desobedecidas por cualesquiera de los órganos de la administración.

Queja en amparo administrativo. "Federico Zorrilla", S. en C. 26 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.