Las autoridades están facultadas para revocar la que haya concedido, en los casos que lo permitan las leyes.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Pimienta Mariano. 27 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.