Cuando el amparo se refiere a la restricción de la libertad personal, es improcedente conceder la suspensión, si el quejoso no puede ser puesto a disposición de la autoridad que debe juzgarlo.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Pimienta Mariano. 27 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.