Cuando con ella no se perjudica la sociedad ni el Estado y se irrogan graves daños al quejoso, es procedente concederla mediante fianza, para asegurar los que puedan causarse a tercero.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. en liquidación. 27 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Patricio Sabido, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.