Si la sentencia de súplica modifica, en parte, la que se revisa, y no se advierte temeridad o mala fe en los litigantes, no es procedente hacer condenación en costas.
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.