Para que proceda, se necesitan dos elementos sustanciales: que el tercer opositor sea una persona enteramente extraña al juicio que motiva tal tercería, sin liga alguna con las personas que en el juicio intervienen; y que se pruebe, legalmente, el dominio que alega tener sobre los bienes que reclama.
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.