Si por virtud de un contrato, cuya validez legal es indiscutible, una persona esta exenta del pago de contribuciones, es indebido afectarla con otras que, aunque sea en mínima parte, estén relacionadas con aquellas propiedades que se encuentran exceptuadas.
Queja en amparo administrativo. "Federico Zorrilla", S. en C. 2 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.