No son independientes del jefe del Ejecutivo a quien están subordinadas, sino que forman un organismo o conjunto dependiente del mismo jefe del Poder Ejecutivo, de suerte que si existe una ejecutoria contra éste, declarando que es ilegal el cobro de determinadas contribuciones, no pueden aquéllas exigirlas.
Queja en amparo administrativo. "Federico Zorrilla", S. en C. 2 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.