Los únicos requisitos que deben llenarse para que la autoridad judicial libre alguna, son: que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que estén apoyados aquéllos, por declaración de personas dignas de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.