El amparo sólo es procedente contra las violaciones de las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
Amparo penal en revisión. Díaz de Guzmán Tomás. 3 de mayo de 1923. Mayoría de cinco votos por lo que hace al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Gustavo A. Vicencio, Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido; mayoría de ocho votos respecto al tercer punto, siendo disidente el Ministro Alberto M. González. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.