Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 286283
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1923 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.

El amparo sólo es procedente contra las violaciones de las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.

Amparo penal en revisión. Díaz de Guzmán Tomás. 3 de mayo de 1923. Mayoría de cinco votos por lo que hace al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Gustavo A. Vicencio, Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido; mayoría de ocho votos respecto al tercer punto, siendo disidente el Ministro Alberto M. González. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.