La Corte ha establecido la jurisprudencia de que se debe dar entrada a la demanda de amparo cuando se refiere a la garant铆a de la libertad personal, aun cuando exista un recurso ordinario que deducir; pero esta jurisprudencia no tiene aplicaci贸n cuando los que promueven el amparo, no se encuentran detenidos.
Amparo penal. Revisi贸n del auto de improcedencia. C谩zares Rafael C. y coagraviado. 4 de mayo de 1923. Mayor铆a de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del d铆a. Disidentes: Alberto M. Gonz谩lez y Agust铆n Urdapilleta. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.