Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 286286
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1923 00:00
LIBERTAD PERSONAL.

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que se debe dar entrada a la demanda de amparo cuando se refiere a la garantía de la libertad personal, aun cuando exista un recurso ordinario que deducir; pero esta jurisprudencia no tiene aplicación cuando los que promueven el amparo, no se encuentran detenidos.

Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Cázares Rafael C. y coagraviado. 4 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.