Todos los litigantes en el Distrito Federal, están obligados a señalar, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, la casa en que debe hacérseles las notificaciones y practicar las diligencias que sean necesarias; y, de no hacerlo, las notificaciones que se les hagan por medio del boletín judicial, surten efectos legales.
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdoba Paz, sucesión de. 8 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta Alberto M. González. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.