Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 286287
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1923 00:00
NOTIFICACIONES.

Todos los litigantes en el Distrito Federal, están obligados a señalar, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, la casa en que debe hacérseles las notificaciones y practicar las diligencias que sean necesarias; y, de no hacerlo, las notificaciones que se les hagan por medio del boletín judicial, surten efectos legales.

Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdoba Paz, sucesión de. 8 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta Alberto M. González. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.