No teniendo soberanía propia, no pueden tener fondos propios, y los que recauden y administren las autoridades respectivas, corresponden a la Federación; debiendo, por lo mismo, caer bajo la jurisdicción de los tribunales federales, los delitos que se cometan sobre dichos bienes.
Competencia en materia penal. Suscitada entre el Juez de Distrito de Quintana Roo y el de Primera Instancia del Territorio. 9 de mayo de 1923. Mayoría de ocho votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.