El espíritu de esta disposición, en cuanto previene que cuando en un delito o falta del orden militar, estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, es que un mismo tribunal resuelva sobre la responsabilidad de los paisanos y de los militares, a fin de que no se divida la continencia de la causa; por lo que, aun cuando en el curso de la averiguación no se formulen conclusiones acusatorias contra los paisanos, debe continuar conociendo del proceso el Juez Civil, hasta fallar para que aquella continencia subsista.
Competencia, en materia penal. Suscitada entre el Juez de Distrito de Oaxaca y el de Instrucción Militar de la misma entidad. 9 de mayo de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.