Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 286292
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1923 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno; sin que las facultades de la misma Junta puedan delegarse en alguno de sus componentes, separadamente; y las resoluciones que se dicten, no por la Junta, sino por alguno de los elementos que la integran, aisladamente, importan una violación constitucional.

Amparo administrativo en revisión. Perezcano Alfredo J. 10 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.