Procede concederla, cuando sólo hay una suspensión de hecho, y subsiste la amenaza de que siga el acto que se reclama, y se lleven a cabo otros, que perjudiquen al quejoso.
Amparo administrativo en revisión. Perezcano Alfredo J. 10 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.