Si no es contradicho por el que pide el amparo, debe tenerse como cierto para los efectos legales.
Amparo administrativo en revisión. Perezcano Alfredo J. 10 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.