Si las autoridades no prueban, en el curso del juicio de amparo, la existencia de las que se dieron motivo a la imposición de la pena, que ha dado origen al juicio de garantías, debe concederse al quejoso la protección federal.
Amparo administrativo en revisión. Sociedad Rogelio Gómez y Hermano. 14 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.