De la interpretación de los artículos 12 a 16 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica frente a la clase obrera. Por tanto, si el trabajador demanda de una pluralidad de patrones prestaciones derivadas de un despido que estima injustificado, aseverando que prestó sus servicios en determinado establecimiento mercantil y las empresas demandadas formulan su contestación de manera separada, sin defender sus intereses en forma conjunta, pero de las documentales exhibidas en autos se advierte que el actor renunció en determinada fecha a la relación de trabajo que tuvo con el patrón original y que, a partir del día siguiente, fue contratado por diverso codemandado para laborar en el mismo establecimiento mercantil, con idéntico cargo e igual salario y prestaciones, bajo las órdenes del primero, la autoridad correspondiente debe dilucidar quién es el verdadero responsable del vínculo laboral, a fin de identificar o descartar la existencia de una eventual intermediación ya que, de acreditarse dicha hipótesis, la renuncia exhibida por el patrón primigenio, como excepción, constituye un elemento probatorio, cuyo alcance y valor admiten prueba en contrario, ante la evidencia de que el oferente se condujo con mala fe procesal, al haber sostenido que el vínculo laboral terminó con motivo de dicha renuncia, a pesar de que la relación continuó en los términos originalmente pactados entre el patrón primigenio y el trabajador, a través de un esquema de intermediación (outsourcing).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 1791/2019 (cuaderno auxiliar 466/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.