La posesión de ellos se tiene en virtud de una concesión o permiso del Ayuntamiento, que no puede por sí mismo, conferir algún derecho, en atención a que los mercados no corresponden a nadie en particular, sino a los Ayuntamientos, y caen bajo su inmediata vigilancia, teniendo amplias facultades para el buen uso de los mismos y para obtener de ellos el mejor resultado posible en bien de la colectividad y del propio Municipio.
Amparo administrativo en revisión. Castillo Carmen y coagraviadas. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.