Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10928 de 329561
Tesis
Registro digital: 2023832
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.C.98 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/11/2021 10:30
VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN SU DEMANDA LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, SÓLO ES EXIGIBLE EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN LA VÍA DIRECTA.

Los requisitos de la demanda de amparo son diferentes según se promueva en la vía directa o indirecta. Así, la obligación prevista en el artículo 174 de la Ley de Amparo de precisar en la demanda la forma en que las violaciones procesales trascendieron al resultado del fallo en perjuicio del quejoso, sólo es aplicable tratándose del juicio de amparo directo, si se considera que esa previsión se encuentra precedida de otras que enumeran cuáles son las violaciones al procedimiento, a diferencia del apartado que regula la procedencia del amparo indirecto, que sólo describe los actos en contra de los cuales procede, los requisitos de la demanda y su ampliación; de ahí que la exigencia de precisar la forma en que transcendió en su perjuicio una violación procesal, únicamente rige para los amparos tramitados en la vía directa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 560/2019. Nubola Tower, S.A.P.I. de C.V. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.